Actualización: FSIS implementa nuevo procedimiento de inspección de carnes y productos avícolas a partir del 8 de febrero
De acuerdo a lo informado en comunicaciones previas, se recuerda que a partir del 8 de febrero de 2013 rige la nueva disposición del Food Safety and Inspection Service (FSIS) sobre los productos cárnicos y avícolas domésticos e importados, en relación a que no podrán ser comercializados hasta que se hayan recibido los resultados de laboratorio que indiquen que éstos no han sido adulterados.
Respecto a esta política de “analizar y retener” (en inglés: test and hold), el FSIS ha publicado dos documentos que sirven de guía para comprender mejor cómo se implementarán las nuevas medidas:
Guía de Cumplimiento del FSIS para el control de la carne y productosavícolas con resultados de análisis pendientesEsta guía tiene como propósito ayudar a los establecimientos domésticos e importadores de registro cumplir con las nuevas disposiciones. Específicamente, este documento indica cuáles productos y programas de muestreo y análisis del FSIS están sujetos a esta política, cómo los establecimientos domésticos e importadores de registro deben cumplir los requisitos cuando el FSIS toma una muestra y cómo pueden determinar cuánto producto debe permanecer retenido.
Esta guía es aplicable a la mayoría de los productos sujetos a verificación y muestreo del FSIS, con excepción de los productos crudos sujetos a verificación de rutina para Salmonella y otros patógenos (tales como Campylobacter) y canales de aves u otras partes de aves sujetas a análisis de residuos por el FSIS.
Notificación FSIS: Control de productos importados analizados para adulterantes por el FSISEste es un documento dirigido a los inspectores de importaciones del FSIS que detalla las nuevas disposiciones aplicables a los establecimientos de inspección oficial y provee orientaciones sobre las responsabilidades del importador de registro en cuanto a mantener el control del producto importado cuando éste ha sido objeto de análisis de verificación para adulterantes por parte del FSIS. En relación a esto último, se especifica el procedimiento que deberá seguir el personal de inspección cuando un importador de registro no retenga o mantenga el control del producto analizado por el FSIS para adulterantes. En este caso, el personal de inspección deberá notificar a la Oficina Regional de Importaciones, la que coordinará con otras oficinas la investigación correspondiente para determinar las medidas o sanciones a aplicar
Para revisar más detalles del nuevo procedimiento del FSIS ingrese a nuestra publicación anterior:
Cambio de procedimiento de marca de inspección de carnes por parte del FSIS.
El FSIS ofrecerá una teleconferencia para discutir los alcances de esta nueva disposición el jueves 7 de febrero de 2013 entre las 2-3 pm (hora de la Costa Este de EE.UU.). Para unirse a la teleconferencia se debe llamar al +1 888 858-2144 e ingresar con la clave 5277207. Para más información ingrese a: FSIS Teleconference on “Test and Hold”