Se recuerda que el 31 de enero de 2013 vence el plazo para que todas los establecimientos domésticos y extranjeros que manufacturen, procesen, empaquen o almacenen alimentos para consumo humano o animal en Estados Unidos que estén bajo la jurisdicción de la FDA (esto excluye a la mayoría de los productos cárnicos y avícolas) renueven su registro ante esta agencia. Los establecimientos extranjeros que no hayan renovado su registro antes de la fecha indicada podrían ser objeto de detención de sus productos en el puerto de entrada y no ser liberados al importador propietario o consignatario hasta obtener el registro. Para evitar estas medidas, la FDA y el US Customs and Border Protection (CBP) han insistido en que las empresas de alimentos completen con anticipación la renovación de registro. Para renovar el registro de establecimiento se debe ingresar con la identificación de su cuenta y contraseña al enlace Registration of Food Facilities. La FDA ha señalado que quienes no tengan disponible la identificación de su cuenta y contraseña deben crear un nuevo registro antes del 31 de enero de 2013 para estar en cumplimiento de la normativa. - Una dirección de correo electrónico del punto de contacto para el establecimiento o, en el caso de establecimientos extranjeros, el correo electrónico de un agente en Estados Unidos. - Asegurar que se le permitirá a la FDA inspeccionar el establecimiento cuando sea requerido. - Informar sobre otras categorías de alimentos fabricados, procesados, empacados o almacenados en el establecimiento según determine la FDA. La FDA publicó una guía para la industria referida a las nuevas categorías de alimentos que se deben informar: Guidance for Industry: Necessity of the Use of Food Product Categories in Food Facility Registrations and Updates to Food Product Categories. Adicionalmente, la FDA publicó dos guías para la industria que entregan información relevante sobre el proceso de renovación de registro:
|
|