De acuerdo a lo informado en comunicaciones previas, se recuerda que a partir del 8 de febrero de 2013 rige la nueva disposición del Food Safety and Inspection Service (FSIS) sobre los productos cárnicos y avícolas domésticos e importados, en relación a que no podrán ser comercializados hasta que se hayan recibido los resultados de laboratorio que indiquen que éstos no han sido adulterados. Esta guía tiene como propósito ayudar a los establecimientos domésticos e importadores de registro cumplir con las nuevas disposiciones. Específicamente, este documento indica cuáles productos y programas de muestreo y análisis del FSIS están sujetos a esta política, cómo los establecimientos domésticos e importadores de registro deben cumplir los requisitos cuando el FSIS toma una muestra y cómo pueden determinar cuánto producto debe permanecer retenido. Este es un documento dirigido a los inspectores de importaciones del FSIS que detalla las nuevas disposiciones aplicables a los establecimientos de inspección oficial y provee orientaciones sobre las responsabilidades del importador de registro en cuanto a mantener el control del producto importado cuando éste ha sido objeto de análisis de verificación para adulterantes por parte del FSIS. En relación a esto último, se especifica el procedimiento que deberá seguir el personal de inspección cuando un importador de registro no retenga o mantenga el control del producto analizado por el FSIS para adulterantes. En este caso, el personal de inspección deberá notificar a la Oficina Regional de Importaciones, la que coordinará con otras oficinas la investigación correspondiente para determinar las medidas o sanciones a aplicar El FSIS ofrecerá una teleconferencia para discutir los alcances de esta nueva disposición el jueves 7 de febrero de 2013 entre las 2-3 pm (hora de la Costa Este de EE.UU.). Para unirse a la teleconferencia se debe llamar al +1 888 858-2144 e ingresar con la clave 5277207. Para más información ingrese a: FSIS Teleconference on “Test and Hold” |
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